El Jurado de Riego
¿Qué es el Jurado de Riego?

El jurado de Riego.

El Jurado de Riego se halla constituido conforme al artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el RDL 1/2001 de 20 de julio, actuando conforme a los artículos 81 y 82 como corporación de Derecho Público, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.

Es competente para conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas y Reglamento del Jurado de Riego.

Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere:

  • Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.
  • Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas.
  • Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan.

Fotografía miembros del Jurado de Riego

Junta de Gobierno

Miembros del Jurado de Riegos

Vocal nº 1: Juan Vázquez Romano
Vocal nº 2: Joaquín José de Blas Rubio
Vocal nº 3: Félix Braseor Paredes
Vocal nº 4: Pedro Serrano Olmo
Vocales suplentes
Suplente nº 1: José María Donadeu Prieto
Suplente nº 2: Pablo Gamonal Criado
Suplente nº 3: David García-Heras Muñoz.