La Junta de Gobierno
¿Qué es la Junta de Gobierno?

La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se encuentra instituida por las Ordenanzas y elegida por la Junta General.

Está formada por 10 vocales siendo el Presidente uno de ellos. La Junta de Gobierno tiene además un Tesorero y un Secretario.

Su misión es dirigir la Comunidad de Regantes, velar por sus intereses y representar a ésta en sus relaciones con la Administración y los diversos comuneros que la componen.

Es obligación de la Junta de Gobierno:

  • Dar conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la constitución y renovación bianual.
  • Hacer que se cumpla la Ley de Aguas, las concesiones, las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riego de la Comunidad.
  • Llevar a cabo las órdenes que la Confederación Hidrográfica del Tajo comunique sobre asuntos de la Comunidad.
  • Conservar con el mayor cuidado la marca o marcas establecidas en el terreno para la comprobación de la altura respectiva de la presa o presas y tomas de agua, si las hubiese, pertenecientes a la Comunidad o que ésta utilice.
Es obligación de la Junta de Gobierno respecto de la Comunidad:
  • Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
  • Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que ellas se cumplan.
  • Velar por los intereses de la Comunidad, promover y defender sus derechos.
  • Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.
  • Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno respecto a la gestión o administración de la Comunidad:
  • Redactar anualmente la Memoria que debe presentar a la Junta General con arreglo a lo prescrito en los artículos correspondientes del Capítulo VI de la Ordenanzas de la Comunidad.
  • Presentar a la Junta General el presupuesto anual de gastos y el de ingresos.
  • Presentar cuando corresponda, en la propia Junta, la lista de Vocales de la misma Junta de Gobierno que deban cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas, y otra lista igual de los que deban cesar en el Jurado de Riego.
  • Formar los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos, señalando a cada partícipe la cuota que le correspondan y presentarlos a la aprobación de la Junta General en la época que sea oportuna.
  • Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas con sus accesorios y dependencias, ordenando sus limpiezas y reparos ordinarios, así como la de los brazales e hijuelas, servidumbre, etc.
  • Dirigir e inspeccionar, en su caso, todas las obras que con sujeción a las Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad o de alguno de sus partícipes.
  • Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir en la Junta General cuenta detallada y justificada de su inversión.
  • Acordar la celebración de la Junta General Extraordinaria cuando lo estime conveniente.
Corresponden a la Junta de Gobierno, respecto de las obras:
  • Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesario llevar a cabo, y presentarlos al examen y probación de la Junta General.
  • Disponer de la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conservación y ordenar su ejecución.
  • Acordar los días en que se ha de dar principio a las limpias o mondas ordinarias en las épocas prescritas en las Ordenanzas y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación o reparación de las obras.
  • Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las aguas:
  • Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde la Junta General.
  • Proponer a la Junta General las variaciones que considere oportunas en el uso de las aguas.
  • Dictar las reglas convenientes con sujeción a lo dispuesto por la Junta para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas dentro de los derechos adquiridos y costumbres locales, si no son de naturaleza que afecten a los intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes.
  • Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los diversos regantes y cuidando de que en los años de escasez disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.
  • Acordar las instrucciones que hayan de darse a los acequieros y demás empleados encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de su cometido.
Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
  • Para hacer efectivas las cuotas individuales que corresponden a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Junta General.
  • Para acordar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos, de las cuales este le dará el oportuno aviso, remitiéndose la correspondiente relación. En uno y otro caso se podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de veinte días, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación.

Fotografía miembros de la Junta de Gobierno

Junta de Gobierno

Miembros de la Junta de Gobierno.

Miguel Ángel Elvira Vázquez
José Martín Fernández
José Carretero Domínguez
Marín Rodrigo Sánchez
Guillermo Muñoz Flores
Jesús Martín Gómez
Benjamín Fernández López
José Manuel Villegas Negrillo
Francisco Javier Paredes Gutiérrez
Suplente: Florencio Otero Ávila